SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el presente juicio que por Amparo Constitucional interpusiera la ciudadana AIDA DEL CARMEN BEJARANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 8.534.383, representada por los ciudadanos Víctor Lepage Contreras y Carlos Andrés Farías Garban inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 135.646 y 68.119, respectivamente; en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO CABARELA BEJARANO, KATIAGNI MIROSLAVA LOPEZ y MIROSLAVA COROMOTO LOPEZ FEBRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros. 18.386.269, 22.717.383 y 11.340.890, respectivamente, representados judicial y separadamente por los abogados Samira Abou Rahal y Jesús Alonzo Zapata, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 150.324 y 183.701 al primero; y la abogada Ylcia Pérez Joseph, inscrita en el Inpreabogado n° 59.500, a las segundas; de conformidad con el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.-