PRIMERO: Esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia incoado en fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por el abogado DJANGO LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 59.732, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano ANGEL ALBERTO MONSALVE ABARCA, titular de la cédula de identidad N° V-15.022.212, en su condición de imputado, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil veinticuat.....