DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: MICHELE ALEJANDRO DE LA VILLA PINEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.271.212, nacido en fecha 25-02-1992, de 31 años de edad, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: Urbanización Araguaney Calle Apamate Casa número 25-A, Turmero Estado Aragua, TELEFONO: 04144647897 (PERSONAL, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolan.....