Primero: Se declara Incompetente para conocer del presente recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Andry Brochero, en su carácter de defensora publica del ciudadano Omar Eduardo Mora Nuñez, identificado con la cédula número V-24.387.046, en contra de la decisión de fecha 06/12/2018 emanada del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2018-001704 (nomenclatura interna del tribunal de origen).
Segundo: Se Ordena la Remisión del Presente asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines legales consiguiente.