En base a los razonamientos antes hechos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Sexto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, a favor del ciudadano MONTERO AGUILERA OSMILLER ALEXANDER, quien es Venezonalo, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.694.988, residenciado en la Calle Zanafre, Casa N° 8, Maracay, Estado Aragua, en virtud de haberse EXTINGUIDO LA ACCION PENAL derivada del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo estatuido en los artículos 48 ordinal 8vo y 318 ordinal 3ro ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Diarícese. Remítase al Archivo.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ;
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.
CAUSA Nro. 6C-5005/04.-.....