Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano Nicolás González contra los ciudadanos Consolación Pineda, Carlos Reyes y Miguel Reyes, en su carácter de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE ARTES GRAFICAS SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, con base en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales