IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMETE CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por los abogados Mildred Milagros Baptista Echezuria, Luisa Ipri y Eduardo C. Martínez M., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano PIETRO PUPILLO ZAMPINO, representado por su apoderado ciudadano PEDRO ROMUALDO PUPILLO CEBALLOS contra la ciudadana LUISA OTILIA GARCÍA SANTANA, representada judicialmente por los abogados María Del Rosario Martínez Vargas, Manuel Antonio Marcano Narváez y Héctor Martín Loynaz Ramírez, ambas partes plenamente identificadas al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el desalojo del bien inmueble de autos constituido por un terr.....