Constituye la oportunidad estelar en que el Juez correspondiente puede desplegar las funciones de mediación e procura de la solución del conflicto excitando los mecanismos de autocomposición procesal, no pudiendo en ningún caso, este auxiliar de justicia descender a la valoración de los medio probatorios, por lo que considera inoficioso suspender el procedimiento en esta fase primigenia por el hecho de que este impugnada una de las pruebas de la parte actora.