Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano ROBERTO GARCÍA PÉREZ, ya identificado, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio del ciudadano ROBERTO GARCÍA PÉREZ y de la ciudadana CLEMENCIA DEL ROSARIO HERNANDEZ PALACIO, signada con el Nro. 39, folios 49 vto y 50, la cual fue emitida por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas), en fecha 28 de noviembre de 1959, donde dice: "ROSARIO HERNANDEZ PALACIO", deberá leerse: "CLEMENCIA DEL ROSARIO HERNANDEZ PALACIO", como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como al Juzgado Décimo Tercero de Municip.....