Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA a los acusados IVO ALEXANDER BRANDEYI RUIZ, JOSE LUIS FLORES, JESUS DEL VALLE ROMERO JARAMILLO Y XAVIER JOSE ORTIZ, titulares de las cedulas de identidad numero 19.782.006, 21.149.587, 22. 616.027 y 20.916.844, respectivamente,a cumplir la pena de Nueve (09) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADOS por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ORDENA se MANTENGAN con la misma MEDIDA CAUTELAR que tienen pa.....