Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Sanador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija los defectos u omisiones antes indicados; redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no.