DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CELIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.898.219, contra FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATÉGICOS (FUNDAPROAL), según consta de Decreto Presidencial N° 3.543 de fecha 22 de Marzo de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 38.215 de la misma fecha; y en consecuencia de ello; SEGUNDO: SE CONDENA a la accionada a cancelar a favor de la trabajadora hoy reclamante la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 34.936,69); por concepto de diferencia de prestaciones.....