Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos: ABEL ALEXANDER TORRES PALMA y YUSMARY CELIMAR QUEZADA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V: 16.615.427 y 16.939.175, asistidos el Abogado: DEIVIS CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 162.251, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de Diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio que acompañamos junto con el libelo de demanda,;
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judi.....