DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por el Ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.362.036, debidamente asistido por el abogado FELIX SEGUNDO PEREZ YANEZ inscrito en el Inpreabogado N° 194.866, contra la ciudadana MARÍA ELADIA GONZÁLEZ SOLORSANO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.975.395, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.