De acuerdo a lo expuesto, firme como se encuentra la decisión dictada por este Despacho en fecha 28 de junio de 2016; notificada como ha sido la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se aprecia de diligencia presentada en fecha 29 de julio de 2016, habiendo transcurrido en tal sentido, un tiempo considerable del lapso de suspensión conferido y; establecida o acordada, como fue la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia preliminar; mal podría este Despacho, cambiar tales condiciones, sin subvertir el proceso, generando inseguridad jurídica en las partes, por lo que en tal sentido resulta improcedente la solicitud realizada y así se establece.