Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano NOLBERTO JOSÉ PINTO SUBERO, contra la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA SILVA MARQUEZ, ampliamente identificados al inicio.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos, este Juzgado se reserva proveer lo conducente por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sal.....