Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado MARCO ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-24.866.799, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 28/03/1994, estado civil soltero, de nacionalidad venezolano, natural de Temblador Estado Monagas, profesión u oficio: obrero en una bloquera, Residenciado en el calle principal Andrés bello sector víctor fabres, casa s/n temblador municipio libertador estado Monagas, teléfono: 0416-0835240, hijo de GLORIA MARTÍNEZ (v) Orlando González (v), por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 2 en relación con el 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Mota.