Por todos las razonamientos aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que con motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpusieron los ciudadanos NELSON GARCIA, JOSE CAMPO y EDUARDO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.734.080, V-13.646.303 y V-20.056.047, respectivamente, en contra de las entidades de trabajo GRANJA AVIBLANCA, C.A., OVOMAR C.A., TRANSPORTE OMEJA, C.A., AGROPECUARIA LA MIA, C.A. e INVERSIONES ROSMAR C.A., en consecuencia, se ordena que la parte demandada pague a los demandantes las sumas de dinero señaladas en la parte motiva de este fallo, conforme a las especificaciones allí contenidas.