Realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, el supuesto de hecho establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, en razón de que en fecha 14.07.2022, se declara con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1 del artículo 346 del Código Adjetivo, suspendiendo el presente juicio, razón por la cual se observa a las actas que conforman el expediente de marras, que desde el 12/08/2022(Exclusive), fecha que cursa en autos la última de las notificaciones ordenadas, hasta el 23/09/2022 (Inclusive), transcurrió íntegramente el termino establecido de cinco días, sin que la parte demandante haya subsanado los defectos u omisiones invocados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose así que existe perención de instancia, y en consecuencia, la extinción del proceso, por cuanto se aprecia que correspondía a la parte interesada impul.....