Por las razones antes expuestas, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer la presente solicitud, en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68, 462.4, 465 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la acusación privada presentada en fecha diez (10) de diciembre de 2020, por parte del ciudadano EDUARDO ALFONSO PARADA ARAY, venezolano de profesión Médico Cirujano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.223.550, con domicilio procesal en el Avenida 19 de abril, Residencias 19 de abril, Edificio 1, Piso 2, Apartamento, 06-02. Maracay, Munic.....