Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, DECLARA:
Primero: PROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de febrero de 2024, ejercido por la representación judicial de la parte recurrente, contra el auto interlocutorio de fecha 19 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que determinó que el auto de fecha 12 de julio de 2023, quedó firme por cuanto no se evidenció que las partes hayan ejercido el correspondiente recurso de casación, único medio procesal idóneo que permite en p.....