En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase la ciudadana DOMINGO ANTONIO CANELON, contra CENTRO COMERCIAL EL TERRENO (sociedad de hecho), en la persona de su apoderado ALEJANDRO MICHAEL BASTARDO, C.I. V-8.467.105., ordenando el pago de la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.385.698,37), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los pará.....