Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez, Roland Pettersson Stolk y Edgar Simón Rodríguez, actuando como apoderados judiciales de la Compañía ELECTRIFICACIONES DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), por el doble de la cantidad demandada, esto es, la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 4.454,66) y las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) de la suma demandada, es decir, la cantidad de seiscientos sesenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 668,20) lo cual asciende a un total de cinco mil ciento veinticuatro bolívares con ochenta y seis céntim.....