en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano RUIZ RAMÓN JOSÉ RAMÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.527.701, sobre las mejoras y bienhechurìas, construidas sobre un terreno de propiedad privada en el lugar denominado San Isidro, Calle Rafael Olivo, Casa Nº 10, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre, Estado Miranda