DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4, 448, 449 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, PRIMERO: ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por interpuesto por los Profesionales del Derecho REINALDO BERMUDEZ CARVAJAL, JOSE ANTONIO VILLARROEL y JOSE GREGORIO ARREAZA, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 71.037. 59.540 y 54.070, en su orden respectivo, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos LEONARDO ALEJANDRO SALCEDO RODRIGUEZ e ITALO JOSE GUILLEN GUZMAN, con fundamento en lo establecido en el numeral 4 del art.....