Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en la presente acción merodeclarativa de concubinato formulada por la ciudadana ALVENDRY ELENA GUEVARA BLANCO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.652, va dirigida a todo heredero legítimo del de cujus ciudadano DUGLAS ALBERTO CASTILLO DIAZ, evidenciándose así mismo del acta de defunción que riela al folio (08) que dicho ciudadano dejó un heredero reconocido el cual es un (01) niño de nombre JOSSUETH ALBERTO CASTILLO, de 11 años; es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa signada con el N° 14.431 (nomenclatura de este Tribunal), y en razón de esto DECLINA la misma al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; en consecuencia, remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de .....