Es por lo antes expuesto y con la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad, en aplicación del debido proceso, esta juzgadora se INHIBE del conocimiento de la presente causa en fase de juzgamiento.
Remítase por medio de oficio el presente expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, para que sea distribuido entre los Juzgados Superiores del Trabajo, a los fines de que conozca de la referida inhibición, conforme a lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Líbrese Oficio.-
LA JUEZA INHIBIDA,