Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 16 de abril del 2015, por la abogada MERCEDES VELÁSQUEZ VERDE, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILI PÉREZ, C.A., contra la sentencia dictada el 5 de marzo del 2015 por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por el ciudadano HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ (+), hoy día, SUCESIÓN DE HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ, en la persona de la ciudadana MARÍA TERESA RODRÍGUEZ.....