Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INTANCIA, en el Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar interpuesta por el ciudadano KALMAN VAJNA NAGY, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-1.712.754, en su carácter de representante legal de la Empresa "I.D.G. COMUNICACIONES, C.A.", debidamente asistido por el abogado en ejercicio WISMARCK JOSÉ MARTINEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.605, contra la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE RENTAS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CHACAO, Acto Administrativo de la Resolución Nº 111, de fecha ocho (08) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). En consecuencia queda extinguido el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artí.....