PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: CARLOS VICENTE BARRIOS, MIGUEL ANGEL ESPINOZA, JHON EDISON BLANCO, JORGE FRANCISCO PADRA CEDEÑO,, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo en el articulo 453 ordinales 1 y 9 del código penal venezolano., por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al CARLOS VICENTE BARRIOS, MIGUEL ANGEL ESPINOZA, JHON EDISON BLANCO, JORGE FRANCISCO PADRA CEDEÑO, de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del .....