Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida ELIZABETH MARIA CAMBA PINEDA, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.415.444, a la ciudadana LIZ STEPHANY ORTIZ CAMBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-21.603.513. Y ASÍ SE DECIDE