PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 37° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la acusada: ISABEL YELITZE SANABRIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V.-11.178.647 por la comisión de los delitos de: TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,CONCATENADO CON EL ARTICULO 217 concatenado con el artículo 99 DEL CODIGO PENAL, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone a la acusada ISABEL YELITZE SANABRIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V.-11.178.647, del procedimiento especial por admisión de hechos estab.....