En base a lo antes citado, resulta forzoso para este Tribunal ratificar el pronunciamiento emitido en fecha 23-11-2021 en el cual declara no ha lugar la solicitud de ampliación y aclaratoria del dispositivo proferido en fecha 22.05.2003; y en este mismo orden de ideas, no ha lugar la ampliación del pronunciamiento proferido por este Juzgado en fecha 23-11-2021; toda vez que fue ordenado mediante auto de fecha 21-07-2003 la liquidación de la comunidad conyugal entre los solicitantes del presente expediente, en consecuencia los mismos deberán tramitar lo conducente a través de un procedimiento autónomo. Y así se decide.