D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos WILMEN RAMON APONTE OVALLES y YENIFER COROMOTO GARCIA DE APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.361.636 y V-15.640.385, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día treinta (30) de junio del año dos mil siete (2007), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el acta Nº 140, folios 279 y 280, del año 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y f.....