Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos; MARIA NAIDI DIAZ ALAYON Y WUILMER ALEXANDER GARCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-17.044.594 y V- 17.043.406, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Seis (06) de mayo del dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 87, Folios 176-177 tomo I, del año 2005, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima.....