Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos JESUS ORLANDO GUTIERREZ GARRIDO y CARMEN CASTORILA GUTIERREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.285.897 y V-3.747.045 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PEDRO AGUILAR y LINDA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 228.073 y 23.711 respectivamente, contra las ciudadanas DAIRYS BELEN LANTZ NIEVES, DAIRYS YOLIBETH GUTIERREZ LANTZ y CARMEN YOLDARIS GUTIERREZ LANTZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-10.615.388 y V-28.485.317 y V-20.230.985 respectivamente, por TACHA DE F.....