Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y
ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley declara: PRIMERO:
Se declara INADMISIBLE la recusación planteada
en mi contra por la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA GIRON BOYER,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.239, actuando en este acto como
apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCCIONES RB C.A.,
Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado
Lara, en fecha 26 de julio de 1996, bajo el N° 52, tomo 198-A, expediente N°
46335 y Registro de Información Fiscal N° J 300226620. SEGUNDO
condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
: No hay
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión en el .....