es por lo que este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, ACUERDA: DECLARA EN REBELDÍA y ORDENA LA UBICACION DE EL CIUDADANO: xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se deberá oficiar a la Comandancia General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, y Comisaría de Villa de Cura del estado Aragua, a fin de lograr la UBICACION del mencionado ciudadano. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ
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