Aunado a lo anterior, es decir a la existencia del supuesto de inadmisibilidad consagrado en el articulo 6 ordinal 4º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, considera igualmente quien decide que, el presunto agraviado disponía de una vía ordinaria procesal eficaz para el restablecimiento de la situación jurídica infringida presuntamente, como lo es la vía del Recurso Contencioso Funcionarial de Nulidad, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas una de fecha de fecha 05 de Octubre de 2001, Nº. 1865, y otra de fecha 30 de julio de 2002, Nro. 1719, lo que hace igualmente inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la presente acción de amparo, por cuanto por esta vía de amparo, como se dijo supra no es la vía idónea para impugnar actos administrativos, como en el caso en cuestión, sino e.....