Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara INADMISIBLE, la demanda que por DESALOJO, intentó la ciudadana OMAIRA GONZALEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.244.706, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE MARTINEZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.161, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ CACERES, sobre el inmueble ubicado en la Avenida 19 de Abril, centro comercial la capilla I, Maracay, Estado Aragua.
No hay condenatoria en costas porque la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda no implica vencimiento total para ninguna de las partes.
PUBLIQUESE REGISTRESE. CERTIFIQUESE. Y DEJESE
COPIA.
Dada, firmada y sellada en la S.....