Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 23/10/2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MORAIMA ARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.196.028, y en consecuencia SE CONDENA a la demandada sociedad civil CENTRO CLÍNICO INDUSTRIAL SANTA CRUZ, a cancelar a la parte actora, ya identifica, la suma establecida en el presente fallo TERCERO: Se condena en costas a la parte ac.....