Con la fuerza en la motivación precedente expuesta, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE, al ciudadano XXXXX, suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Impone al mencionado ciudadano las sanciones de: SEMI LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 627, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; pos.....