PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano RAFAEL VICENTE MEDINA NÚÑEZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana CH.L.K. (IDENTIDAD OMITIDA), contra la Jueza Séptimo (7º) de Control Circunscripcional, abogada YUMARE FEBRES SALMERÓN. SEGUNDO: Se declara inadmisible por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL VICENTE MEDINA NÚÑEZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana CH.L.K. (IDENTIDAD OMITIDA), contra el Defensor Público Nº 14, abogado ROLANDO RODRÍGUEZ y la Jueza Séptimo (7º) de Control Circunscripcional, abogada YUMARE FEBRES SALMERÓN; de conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según el artículo 48 de la Ley Orgánic.....