Por las razones anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Inoficioso pronunciarse respecto de la procedencia o no de la recusación planteada por el Abogado FRANCISCO JOSÉ CERNADAS, inscrito en el Inpreabogado N° 94.014, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DELFINO CERNADAS ALVELA, titular de la cédula de identidad N° V-7.258.780, contra la Abogada LEA CASOT CRUSCO Juez Provisoria del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud de que la referida Juez, ya no se encuentra ocupando actualmente el cargo que ostentaba en la condición antes descrita debido al cese de sus funciones.