DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho, antes planteadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por la ciudadana BELZA YAMILEY ULACIO, cédula de identidad No.9.598.576, contra la entidad de trabajo CARTONERA BETANCOURT C.A; y en tal razón se ordena a la demandada al Reenganche de la Trabajadora a su sitio de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido injustificado y como consecuencia, se le condena al pago de los Salarios Caídos causados, los cuales deben computarse desde la fecha de la efectiva notificación de la parte demandada, es decir, desde el 29-10-2012, hasta la fecha 6-12-2012, donde el Tribunal se trasladara a la sede de la entidad de trabajo a fin de que se materialice el Reenganche,.....