este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA INCORPORACIÓN DE LOS CIUDADANOS MARYORIE EULALIA HENRIQUEZ HIDALGO y JUAN BOSCO HENRIQUEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.356.108 y 3.524.423 como socios de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CIVIL CAÑA DE AZUCAR, así como permitir a los referidos ciudadanos antes identificados, el acceso a la actividad como propietarios de sus respectivos vehículos y cupos y en consecuencia puedan prestar el servicio de transporte en la ruta denominada "Caña de Azúcar.