II
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por la ciudadana ANCELMA ROSA MAVARES DE GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.105.151, debidamente asistida por el abogado JOSE VICENTE OLIVO RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.063. SEGUNDO: En el acta de matrimonio de la ciudadana ANCELMA ROSA MAVARES DE GOMEZ emanada del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 86, Tomo I, de fecha 06 de Agosto de 1980 donde se incurrió en el error de asentar e identificar su nombre de manera incorrecta como ANGELICA, debe corregirse el mismo siendo lo.....