Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara: INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio Ordinario, presentada por el ciudadano ADOLFO RAUL FUENTES SEPULVEDA, chileno, mayor de edad, cédula de identidad N° E-81.193.268 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Jesús Rivas y Moisés Di Antonio, Inpreabogado Nros73.717 y 237.638 respectivamente, contra la ciudadana NAYADE DEL CARMEN MONTESINOS SILVA, chilena, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N° E-81.428.444, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.