Por los fundamentos anteriormente expuestos, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley D E C L A R A: UNICO: IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS LA PRETENCION DE LA PARTE ACTORA en su SOLICITUD de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN , propuesta por el ciudadano ANGEL ENRIQUE LARA FLORES, plenamente identificado en autos.