Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente, pasados diez días que tiene la parte actora para manifestar cualquier situación con el instrumento mercantil recibido. Dándose por cerrado el acto a las 11:40 a.m de hoy 03 de Diciembre de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
PARET ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MILENE BRICEÑO